Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 701

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenezcan

Artículo 701. Son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del dueño o autorización de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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