Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 704

TITULO SEGUNDO Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos

Artículo 704. El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de veinticuatro horas a la autoridad política o municipal del lugar, o a la más cercana si el hallazgo se verificó en despoblado.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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