Artículo 726. Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación.
Artículo 726
TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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