Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 729

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 729. Se entiende que cada uno de los partícipes de una cosa que se posee en común, ha poseído exclusivamente, por todo el tiempo que dure la indivisión, la parte que al dividirse le tocare.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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