Artículo 736. Para que un poseedor tenga derecho al juicio de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.
Artículo 736
TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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