Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 749

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 749. Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley, y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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