Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 759

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 759. Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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