Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 773

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 773. Nadie puede plantar árboles cerca de una heredad ajena, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro, si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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