Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 776

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 776. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé luz tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mayas (sic) sean de tres centímetros a lo sumo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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