Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 793

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales

Artículo 793. El mismo derecho tiene respecto a las aves domésticas en los campos en que hubieren tierras sembradas de cereales u otros frutos pendientes, a los que pudieran perjudicar aquellas aves.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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