Artículo 803. Si el sitio fuere de dominio público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a ésta una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Artículo 803
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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