Artículo 814. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Artículo 814
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO III De los tesoros
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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