Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 819

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 819. Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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