Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 835

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 835. Si no pudiere hacerse la calificación conforme a la regla establecida en el artículo que precede, se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión del otro.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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