Artículo 853. El uso y aprovechamiento de las aguas de dominio público se regirá por la ley especial respectiva.
Artículo 853
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO V Del dominio de las aguas
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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