Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 856

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO V Del dominio de las aguas

Artículo 856. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que por la misma naturaleza de las cosas o por determinación de la ley, el dominio es indivisible.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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