Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán
Artículo 859
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad
Artículo 859. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas será proporcional a sus respectivas porciones.
Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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