Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 869

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 869. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes, o no consta quien la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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