Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 872

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 872. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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