Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 877

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 877. La reparación y construcción de las paredes de propiedad común, y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas, acequias, también comunes se costearán proporcionalmente por todos los dueños que tengan a su favor la copropiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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