Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 883

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 883. Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de reconstruirla a su costa; y si fuere necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su suelo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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