Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 895

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad

Artículo 895. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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