Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 907

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO I Del usufructo en general

Artículo 907. El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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