Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 914

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO II De los derechos del usufructuario

Artículo 914. El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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