Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 938

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO III De las obligaciones del usufructuario

Artículo 938. El propietario, en el caso del artículo 936, tampoco está obligado a hacer las reparaciones, y si las hace no tiene derecho de exigir indemnización.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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