Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 964

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO IV De los modos de extinguirse el usufructo

Artículo 964. El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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