Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 971

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO V Del uso y de la habitación

Artículo 971. Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y de habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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