Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 975

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO V Del uso y de la habitación

Artículo 975. La servidumbre es gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.

El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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