Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Michoacán

Artículo 982

TITULO SEXTO De las servidumbres · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 982. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de abril de 2003. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.