Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1029

TITULO CUARTO · CAPITULO III

ARTICULO 1029.- PROPIEDAD DE TESORO OCULTO. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en el sitio de su propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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