ARTICULO 1047.- FRUTOS CIVILES. Son frutos civiles, los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todo aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la Ley.
Artículo 1047
TITULO CUARTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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