Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1060

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1060.- MUTACION EN EL CAUCE DE UN RIO.Cuando el río cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad particular, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce, adquirirán las aguas. Si las aguas son de propiedad federal se estará a lo dispuesto en la Ley respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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