Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1065

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1065.- CONCEPTO DE BIENES ACCESORIOS PARA LA INCORPORACION. En la pintura, escultura y bordado, en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleografías, cromolitografías y en las demás obtenidas por otros procedimientos modernos análogos a los anteriores, se estima accesoria la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel o el pergamino. 207

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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