Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1071

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1071.- INDEMNIZACION POR MEZCLA O CONFUSION. Si por voluntad de uno solo, pero con buena fe, se mezclan o confunden bienes de igual o diferente especie, los derechos de los propietarios se arreglarán por lo dispuesto en el artículo anterior; a no ser que el dueño del bien mezclado o confundido sin su consentimiento, prefiera la indemnización de daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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