Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1074

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

ARTICULO 1074.- ESPECIFICACION DE MALA FE. Si la especificación se hizo de mala fe, el dueño de la materia empleada tiene derecho de quedarse con la obra sin pagar nada al que la hizo, o exigir de éste que le pague el valor de la materia y se le indemnice de los perjuicios que se le hayan seguido. CAPITULO VII DE LA COPROPIEDAD

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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