Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1079

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1079.- PROPORCIONALIDAD DE LOS COPARTICIPES. El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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