ARTICULO 1083.- ADMINISTRACION DEL BIEN COMUN POR ACUERDO MAYORITARIO. Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes. Para que haya mayoría se necesita la mayoría de copropietarios y la mayoría de intereses.
Artículo 1083
TITULO CUARTO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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