Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1086

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1086.- MEDIANERIA. Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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