Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1097

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1097.- PROHIBICION DE CORTAR ARBOLES EN COPROPIEDAD. Los árboles existentes en cerca de copropiedad, o que señalen lindero, son también de copropiedad y no podrán ser cortados ni substituídos por otros sin el consentimiento común de los copropietarios, o por decisión judicial pronunciada en juicio contradictorio, en caso de desacuerdo entre ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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