Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1104

TITULO CUARTO · CAPITULO VII

ARTICULO 1104.- NULIDAD DE DIVISION DE BIENES INMUEBLES. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la Ley exige para su venta. 213

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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