ARTICULO 1104.- NULIDAD DE DIVISION DE BIENES INMUEBLES. La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la Ley exige para su venta. 213
Artículo 1104
TITULO CUARTO · CAPITULO VII
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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