Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1115

TITULO QUINTO · CAPITULO I

ARTICULO 1115.- INCAPACIDAD PARA SER SUJETO DE USUFRUCTO. Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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