Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1128

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTICULO 1128.- ENAJENACION, ARRENDAMIENTO GRAVAMEN DEL USUFRUCTO. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo, pero todos los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo. El usufructuario es responsable del menoscabo que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le substituya.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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