Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1131

TITULO QUINTO · CAPITULO II

ARTICULO 1131.- DERECHO DEL TANTO DEL USUFRUCTUARIO. El usufructuario goza del derecho del tanto. Es aplicable lo dispuesto en el artículo 1100 de este Código, en lo que se refiere a la forma para dar el aviso de enajenación y al tiempo para hacer uso del derecho del tanto. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO 217

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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