ARTICULO 1138.- USUFRUCTO DE ARBOLES. El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
Artículo 1138
TITULO QUINTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.