ARTICULO 1189.- CONSERVACION DE ACUEDUCTO SUS ACCESORIOS. Todo el que se aproveche de un acueducto, ya pase por terreno propio, ya por ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro. Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere prescripción o convenio en contrario. 227 Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores comprende la limpia, construcción y reparaciones, para que el curso del agua no se interrumpa.
Artículo 1189
TITULO SEXTO · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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