ARTICULO 1192.- SUPUESTO DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra prestación que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
Artículo 1192
TITULO SEXTO · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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