ARTICULO 12.- IGNORANCIA PRACTICA CONTRARIA A LA LEY. Nadie puede substraerse a la observancia de las leyes alegando que las ignora, pero el Juez podrá, oyendo al Ministerio Público, eximir a las personas físicas de las sanciones en que hubieren incurrido por esa causa, cuando no se trate de leyes de interés público y quien las incumpla sea de notorio atraso intelectual, de manifiesta pobreza o resida en lugar alejado de las vías de comunicación, particularmente si se tratare de individuos integrantes de pueblos indígenas. El Juez instruirá a la persona a quien exima de sanción, de los deberes que le imponen las leyes y, de ser posible, le otorgará plazo para que los cumpla. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Artículo 12
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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