ARTICULO 1209.- EFECTOS DEL TITULO QUE ORIGINA LA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA. El uso y la existencia de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen y, en su defecto, por las disposiciones siguientes.
Artículo 1209
TITULO SEXTO · CAPITULO VI
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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