ARTICULO 1230.- PERSONAS CAPACES PARA RENUNCIAR A LA PRESCRIPCION OBTENIDA. Las personas con capacidad para enajenar, pueden renunciar la prescripción ganada, pero no el derecho de prescribir para lo sucesivo.
Artículo 1230
TITULO SEPTIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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