Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 1259

TITULO SEPTIMO · CAPITULO VI

ARTICULO 1259.- NOCION DE OBLIGACION PERSONAL. Obligación personal es la que solamente liga a quien la contrae y a sus herederos. Estos últimos sólo quedarán obligados en los casos en que la relación jurídica sea transmisible por herencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de diciembre de 2008. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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